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Cómo contratar una empresa de Seguridad Privada

Los puntos a tener en cuenta para  contratar seguridad privada en Argentina

Por Carlos Reisz
 

 

 

Para contratar a una empresa de vigilancia e investigaciones privadas en la Republica Argentina, deben tenerse en cuenta al menos los siguientes diecisiete puntos:

1. Habilitación para la actividad, otorgada por la Secretaria de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o por la Dirección de Fiscalización de Agencias de Seguridad e Investigaciones Privadas de la Provincia de Buenos Aires, o por las Policías de cada una de las Provincias del territorio Argentino en cuya jurisdicción este comprendido el domicilio de quien contrata el servicio.
NOTA: Muchas empresas de Seguridad Privada, cuentan con una habilitación otorgada por la Policía Federal, la Policía de la Provincia de Buenos Aires u organismos Policiales de las Provincias en general; debe exigirse una certificación actualizada de habilitación o rehabilitación cuya constancia no sea mayor de 30 días al momento de entregarse la documentación.

2. Constatar la fecha de alta de la empresa en la actividad que se esta contratando, exigiendo que adjunte el formulario de la DGI donde conste la fecha de inscripción de la misma; asimismo exigir fotocopia del formulario de inscripción en Ingresos Brutos y verificar la fecha inserta de alta; solicitar se adjunte a la documentación el formulario de inscripción actualizado en la DGI, donde consten los rubros sobre los que realiza aportes, como ser: IVA, categoría ante ANSES, impuesto al capital o patrimonio neto, Ganancias, empleador, etc.

3. Constatar habilitación municipal, pago de tasas y contribuciones de ABL y territorial del año en curso, salvo que se hayan mudado recientemente en cuyo caso exigir los del ultimo domicilio anterior y constancia de pagos de Aguas Argentinas o el ente que lo sustituya de los últimos 6 meses o tres bimestres.

4. Constancia de libre deuda de Obra Social, Sindicato, aporte solidario (convenio colectivo de trabajo 442/2006), ultimas tres declaraciones juradas de pago de IVA y constancias de pago de IVA, nomina de ART; Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias y constancia de pago (último año).

5. Exigir fotocopia autenticada de Pólizas de Seguro Colectivo de Accidente de trabajo, Seguro de vida colectivo, Seguro de Responsabilidad Civil Incidental de todo riesgo, con pólizas actualizadas y vigentes al menos durante el primer 50% del periodo de tiempo de vigencia del contrato, con obligación de presentar su renovación 10 días antes del vencimiento y copia de las constancias de pago de dichos seguros.

6. Constancia de autorización de “usuario colectivo” del Registro Nacional de Armas RENAR, tanto si el personal tuviese que cumplir servicio con armas o sin ellas. NOTA: Esta terminantemente prohibido el Servicio de Vigilancia con armas en lugares de circulación de publico o de dominio publico y por lo tanto si fuese el caso, el proveedor deberá firmar un compromiso de que el personal que realizara la tarea contratada, no portara armas y en caso de hacerlo, además de ser sancionado, importara la cancelación instantánea del contrato con mas una multa que el proveedor deberá abonar al usuario o contratista cuyo monto sea equivalente o superior a dos meses de facturación de la empresa contratada. En el caso de que el personal de vigilancia debiere estar armado, deberá poseer el correspondiente CLU y portación, expedida por el RENAR y se deberá contar (agregando copia legalizada) con autorización de la Autoridad de Aplicación y/o Contralor, para efectuar el servicio con armas.

7. La empresa deberá contar con un servicio contratado de emergencias medicas que incluya medicina laboral y gabinete psicológico.

8. En caso de que el personal de servicio de vigilancia deba hacer su trabajo contando con equipos de radio transceptores de mano o puesto fijo Radioeléctrico o móviles equipados con radio, deberá contar con la autorización de la CNT para el uso de las frecuencias y tener los certificados de constancia de pago de aranceles al día.

9. Deberá acreditar dentro de los 30 días de contratada el alta oficial de los vigiladores, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes, decretos, circulares, etc. emitidos para contralor por parte del ente regulador (Ley 1002/99 o 1913/2005 o 12297/99, 1133/2001, o las leyes provinciales de Seguridad Privada.

10. Deberá presentar los certificados de capacitación del personal de acuerdo a lo establecido en los decretos que regulan la actividad de prestación de Servicio de Vigilancia Privada (1002/99, 1913/05, 1133/2001, 12297/99 y/o las provinciales).

11. Deberá presentar último resumen de sus cuentas corrientes bancarias, manifestación patrimonial y de bienes certificada por contador y colegio correspondiente.

12. Si el personal afectado al servicio debiera conducir vehículos de transporte de personas y/o carga de cualquier porte y naturaleza, se adjuntaran las licencias de conductor, los seguros de los automotores y copia del titulo de propiedad de los mismos.

13. Deberá exigirse declaración jurada de que todo el personal de Vigilancia y Seguridad tendrá el equipamiento necesario para el buen desempeño de su tarea, con especial énfasis en el uniforme, credenciales y emblemas y que la trasgresión a esto implicara el despido inmediato del vigilador o supervisor, con cargo a la empresa de seguridad contratada y sin ningún perjuicio económico o resarcimiento por no permitir el ingreso del personal al predio vigilado, por cualquier motivo.

14. Deberá manifestar idoneidad para el desempeño de las tareas a contratar, que será avalado mediante los antecedentes personales de los directores técnicos y operativos de la empresa de Vigilancia.

15. Se exigirá constancia de afiliación a alguna Cámara o Asociación de Seguridad, donde pueda recabarse información de ellos.(CAESI, CELSI, CEMARA, CAESBA, AASPRI, etc.)

16. El modelo de contrato entre la empresa contratante y la empresa de seguridad, debe ser redactado por la empresa contratante, pudiendo las empresas de seguridad adjuntar el modelo propio para su estudio.

17. Se solicitaran al menos dos presupuestos, que deberán estar integrados por los siguientes ítems:
• Informe del estudio de seguridad realizado al lugar;
• Propuesta de soluciones a los problemas encontrados;
• Proyecto de Plan de contingencias, Plan de trabajo, Plan de evacuación y emergencias para ese objetivo;
• Propuesta económica (costo por hora-hombre, cantidad de vigiladores, cantidad de hora-hombre, costo de adicionales, etc., de manera detallada) y una factura proforma del primer mes de servicio para su estudio;
• Descripción de los elementos que serán provistos por la empresa de vigilancia, en comodato o en leasing o como parte integrante de amortización por incremento de la hora-hombre y en este caso duración del aumento de la hora-hombre hasta la amortización de los elementos provistos y que quedaran de propiedad del usuario y en caso de que la vigencia del contrato sea menor que el plazo de amortización, cual seria el valor residual a pagar, como así también cual seria el valor de recupero para el contratante, si decidiese no quedarse con los elementos.

Para llevar a cabo la contratación, se deberá formar una comisión ad-hoc del Consejo de Administración, asesorada por un Auditor/Consultor externo de Seguridad cuando sea posible.


Esta comisión evaluará las ofertas, constatará los antecedentes presentados y presentará un informe a los responsables de la contratación, actuando como comité de preadjudicación.

 

 

NR: Si bien el Prof. Reiszse refiere a la Argentina, estos puntos son válidos en prácticamente todos los países de nuestra región. Si bien el Prof. Reiszse refiere a la Argentina, estos puntos son válidos en prácticamente todos los países de nuestra región.

 

 

 

El Prof. Carlos F. Reisz fue un colega descollante y persona ejemplar. Gracias!

 

 

 

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