Sobre
el RENAEMSE - Registro Nacional de Empresas de Seguridad del Uruguay
Por Ley 16.170 (art.150) de fecha 28.12.90 se crea el Registro Nacional de
Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines,
dependiendo del Ministerio del Interior, que depende de la Dirección
General de Secretaría del Ministerio del Interior por Decreto 275/99 de
fecha 14.09.99.
Competencia y facultades del RENAEMSE
El Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad,
Vigilancia y Afines (RE.NA.EM.SE.) tiene competencia nacional y sus
facultades son las siguientes:
a) Informar a los efectos de tomar resolución fundada sobre la
habilitación de empresas prestadoras de servicios de seguridad;
b) Tramitar la habilitación al personal de seguridad dependiente de las
empresas;
c) Tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad bancarias,
Empresas Públicas e Instituciones Financieras en general, locales,
vehículos blindados y todos los medios materiales o técnicos que por las
reglamentaciones sean necesarios.
d) Practicar las inspecciones de seguridad que estime pertinentes, o que
se le solicitaren, efectuando los informes técnicos correspondientes;
e) Llevar el Registro de Empresas y Prestadores Privados de Seguridad y el
Registro del Personal de Seguridad;
f) Sustanciar todas las actuaciones administrativas generadas por las
actividades reguladas en este Decreto y demás normas vigentes o que se
dictaren en la materia;
g) Proponer a la Dirección General de Secretaría la imposición de
sanciones en los casos de que se infringieren las normas respectivas;
h) Informar en los expedientes de habilitación de los Centros Privados de
Capacitación del personal de seguridad que autorice el Ministerio del
Interior;
i) Ejercer las funciones de control, fiscalización e inspección del
funcionamiento de las Empresas y Prestadores Privados de Seguridad
habilitados, así como el control del personal de los mismos.- A tales
efectos dispondrá las inspecciones a locales de las oficinas de las
Empresas y Prestadores Privados de Seguridad e incluso de aquellos lugares
donde se cumplen los servicios;
j) Proyectar y someter a consideración de las autoridades del Ministerio
del Interior, los reglamentos que entienda necesarios para regular las
actividades de seguridad en todos sus ámbitos de realización.
k) Proyectar y someter a consideración del Ministerio los instructivos que
estime pertinentes para el desarrollo de las tareas de seguridad referidas
en el presente Decreto.
De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 401/02 de fecha 22/10/02, se
amplió la competencia de la Unidad Policial antes mencionada, incluyendo
la misión de habilitar los Polígonos de Tiro Policiales y Civiles.
Contacto:
RENAEMSE - Registro Nacional de Empresas de
Seguridad
https://www.minterior.gub.uy/webs/ReNaEmSe/index.htm