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Fraude corporativo: La Norma IRAM 17450

Sistema de Gestión para la prevención del fraude corporativo

Por María de los Ángeles Novello y Guillermo Bilick




El Comité General de Normas (CGN) del IRAM, en la reunión llevada a cabo el 26/08/05, otorgó tratamiento y posterior aprobación a la Norma IRAM N° 17450 – “Sistema de Gestión para la Prevención del Fraude Corporativo”. Esta norma ha sido el resultado de un proyecto que demandó un largo proceso de estudio, de debates e intercambios, el cual finalmente fue sometido a una etapa de “Discusión Pública” por el término de 60 días.

 
Tal proceso estuvo a cargo de representantes de diversas y prestigiosas empresas, entidades, instituciones y asociaciones profesionales interesadas, con los que integramos el Subcomité de Gestión de Fraudes Organizacionales.
Como antecedente, se ha considerado especialmente el estándar australiano AS 8000/2003 y experiencias de distintos ámbitos aportadas por los propios miembros del Subcomité.

A través del presente artículo se pretende llevar a conocimiento de la comunidad de auditoría y demás áreas y funciones de las empresas, sobre la aprobación de la norma precitada y anticipar y comentar brevemente los temas por ésta contenidos; debido a la relevancia que actualmente tiene el fraude en la vida corporativa de las organizaciones.

Entre otros perjuicios que provoca, el fraude corporativo atenta contra los valores éticos y morales de las organizaciones, debilita su credibilidad y disminuye sus resultados (se estima la pérdida por este concepto entre un 0,10 y 3% de sus ingresos).
El fraude corporativo constituye un verdadero riesgo de negocio y está en constante crecimiento, tal como lo han demostrado los recientes escándalos financieros de grandes corporaciones; por ende, debe ser acotado por los líderes empresarios mediante una actitud proactiva, anticipándose a los hechos y no reaccionando una vez perpetrados los mismos.

En esta dirección es que nace la nueva norma IRAM, ideada para complementar al sistema de control interno de la organización y fortalecerlo, estableciendo un sistema de gestión “preventivo” para coadyuvar a la empresa, los directivos y gerentes a gestionar los riesgos de fraude corporativos a los que se expone cualquier tipo de organización, independientemente de su tamaño o volumen de sus operaciones y su ámbito de actuación (público/privado).

Contenido de la norma IRAM 17450


Luego de enunciar el objeto, el campo de aplicación y los documentos normativos para consulta, la norma establece cuáles son los fundamentos del sistema de gestión para la prevención de fraudes, las ventajas de su adhesión y los principios sobre los que se desarrolla la misma.

Asimismo, delimita un marco conceptual en forma precedente a establecer los requisitos necesarios para la implementación de un sistema de gestión para la prevención del fraude.

Finalmente complementan la norma varios anexos que contienen esquemas, ayudas prácticas, formularios y modelos sugeridos aplicables para la implantación del sistema de gestión precitado.

A modo temático, a continuación se mencionan algunos aspectos principales de la norma comentada.


Principios sobre los que se desarrolla la norma IRAM 17450


La norma establece como principios fundamentales, los siguientes:

- el fraude ocupacional es un ilícito basado en relaciones humanas, en donde se considera uno de los elementos fundamentales del fraude el engaño, es decir, la habilidad de persuasión del/los perpetrador/es del mismo.
- El proceso decisorio del defraudador consta de tres elementos o etapas: presión, oportunidad percibida y racionalización (auto-justificación de la acción ejecutada).
- La consideración de la brecha existente entre la expectativa de vida de los individuos y la de las organizaciones.
- El estilo de liderazgo y su ejemplo.
- El ocultamiento como elemento componente del fraude ocupacional.
- La criminalidad (hechos ilícitos) como fenómeno social normal.


Requisitos del sistema de gestión para la prevención del fraude


La norma está organizada de acuerdo con las distintas etapas de una acción ilícita y haciendo énfasis en dos de los elementos de un sistema normativo: las normas particulares que debe generar cada organización y las actividades de control de cumplimiento de tales normas.

Se establecen entre los requisitos del sistema de gestión para la prevención del fraude corporativo, los mencionados a continuación:

- la definición del tono moral: no se limita a las leyes vigentes, políticas y normas corporativas, sino también a políticas de conductas, prácticas comerciales y valores componentes de la cultura empresaria. La norma establece taxativamente las políticas que deben definirse para poner en práctica este sistema.

- La necesidad de la existencia de un código de ética, de su comunicación y publicidad a todos los que comprenden la comunidad de la organización. La norma proporciona en uno de sus anexos ayudas prácticas para la elaboración de políticas y código de ética.

- La creación de un Órgano Disciplinario y una Unidad de Investigación, siendo las responsabilidades principales del primero, la verificación del cumplimiento de las políticas organizacionales y de la segunda, la ejecución de los trabajos de investigación.
En cuanto a dependencias funcionales, la norma establece que el Órgano Disciplinario debe depender de los propietarios o su representante dentro de la organización y debe estar segregado de la dirección ejecutiva de la misma, mientras que la Unidad de Investigación deberá depender funcionalmente del órgano mencionado.

- el establecimiento de un Programa de cumplimiento de las políticas y normas corporativas establecidas y su seguimiento.

- La definición de una Política anti-fraude, que establezca quién maneja las conductas no esperadas o anómalas y bajo qué circunstancias. La norma desarrolla los elementos componentes de tal política: su declaración, el alcance, la enunciación de acciones dolosas o ilícito-económicas, el concepto de negligencia e impericia, las responsabilidades de investigación, la confidencialidad, la autorización para investigar, los procedimientos de comunicación y los resultados de la investigación.
Con la finalidad de facilitar la asignación formal de tareas (responsabilidades asignadas) en un proceso de investigación, la norma proporciona, en uno de sus anexos, un modelo de “Matriz de Responsabilidades de la política anti-fraude”.

- La documentación de las denuncias de actividades prohibidas. La norma establece un Modelo de Registro de Incidentes.

- La protección debida al denunciante.

- El accionar ante denuncias falsas.

- El alcance de la aplicación de los principios definidos por la política antifraude y competencias del Órgano Disciplinario y la Unidad de Investigación.


Conclusión

Una norma para prevención del fraude no puede por sí misma garantizar la no ocurrencia de situaciones o hechos perjudiciales para la organización.
La efectividad de la aplicación de la norma se incrementará de manera notoria si en la empresa se cuenta con una adecuada definición del tono moral, si la administración se esfuerza en reflejar y transmitir una cultura ética, en función del interés de la organización y de los individuos que la integran.

Es de fundamental importancia en la implementación y funcionamiento del sistema una adecuada definición sobre los “valores”, los cuales deberían basarse en lo que es correcto y no limitarse a la legalidad de un acto, de manera tal que determinen una línea apropiada en la toma de decisiones. En definitiva, un adecuado tono moral y una decisión inquebrantable proveniente de las más altas autoridades de una organización, constituye el requisito indispensable, es decir, el marco necesario, para una eficiente aplicación de una norma para la prevención del fraude.
 
 

 

 

Tomado del sitio Web de IAIA - Instituto de Auditores Internos de Argentina, www.iaia.org  Gracias! 


 

 

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